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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1258 (del art. 2)

Texto

     Art. 1258. Se hará asimismo responsable de todos los
créditos como si los hubiese efectivamente cobrado; sin
perjuicio de que para su descargo en el tiempo debido
justifique lo que sin culpa suya haya dejado de cobrar,
poniendo a disposición de los interesados las acciones y
títulos insolutos.