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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2380 (del art. 2)

Texto

     Art. 2380. El subfiador, en caso de insolvencia del
fiador por quien se obligó, es responsable de las
obligaciones de éste para con los otros fiadores.