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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2370 (del art. 2)

Texto

     Art. 2370. El fiador tendrá acción contra el deudor
principal para el reembolso de lo que haya pagado por él
con intereses y gastos, aunque la fianza haya sido ignorada
del deudor.
     Tendrá también derecho a indemnización de perjuicios
según las reglas generales.
     Pero no podrá pedir el reembolso de gastos
inconsiderados, ni de los que haya sufrido antes de
notificar al deudor principal la demanda intentada contra
dicho fiador.