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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1025 (del art. 2)

Texto

     Art. 1025. El testamento cerrado, antes de recibir su
ejecución, será presentado al juez.
     No se abrirá el testamento sino después que el
escribano y testigos reconozcan ante el juez su firma y la
del testador, declarando además si en su concepto está
cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega.
     Si no pueden comparecer todos los testigos, bastará
que el escribano y los testigos instrumentales presentes,
reconozcan sus firmas y la del testador, y abonen las de los
ausentes.
     No pudiendo comparecer el escribano o funcionario que
autorizó el testamento, será reemplazado para las
diligencias de apertura por el escribano que el juez elija.
     En caso necesario, y siempre que el juez lo estimare
conveniente, podrán ser abonadas las firmas del escribano y
testigos ausentes, como en el caso del inc. 4º del
artículo 1020.