Texto
Art. 1025. El testamento cerrado, antes de recibir su
ejecución, será presentado al juez.
No se abrirá el testamento sino después que el
escribano y testigos reconozcan ante el juez su firma y la
del testador, declarando además si en su concepto está
cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega.
Si no pueden comparecer todos los testigos, bastará
que el escribano y los testigos instrumentales presentes,
reconozcan sus firmas y la del testador, y abonen las de los
ausentes.
No pudiendo comparecer el escribano o funcionario que
autorizó el testamento, será reemplazado para las
diligencias de apertura por el escribano que el juez elija.
En caso necesario, y siempre que el juez lo estimare
conveniente, podrán ser abonadas las firmas del escribano y
testigos ausentes, como en el caso del inc. 4º del
artículo 1020.