dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 953 (del art. 2)
Texto
Art. 953. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes. Con la palabra asignaciones se significan en este L. 7.612 Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el Art. 2º hombre o la ley. Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.