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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 953 (del art. 2)

Texto

     Art. 953. Se llaman asignaciones por causa de muerte
las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta,
para suceder en sus bienes.
     Con la palabra asignaciones se significan en este              L. 7.612
Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el          Art. 2º
hombre o la ley.
     Asignatario es la persona a quien se hace la
asignación.