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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 758 (del art. 2)

Texto

     Art. 758. Por lo demás, el fiduciario tiene la libre
administración de las especies comprendidas en el
fideicomiso, y podrá mudar su forma; pero conservando su
integridad y valor.
     Será responsable de los menoscabos y deterioros que
provengan de su hecho o culpa.