dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2117 (del art. 2)
Texto
Art. 2117. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez.