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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2117 (del art. 2)

Texto

     Art. 2117. El mandato puede ser gratuito o remunerado.
     La remuneración (llamada honorario) es determinada por
convención de las partes, antes o después del contrato,
por la ley, la costumbre, o el juez.