dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 10 (del art. 8)
Texto
Art. 10. El monto de las asignaciones o donaciones que consistan en cantidades o pensiones periódicas, se determinará según las reglas del artículo anterior. El impuesto, en su caso, se deducirá del capital destinado a servir las pensiones, las cuales se rebajarán en la proporción que corresponda.