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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 10 (del art. 8)

Texto

     Art. 10. El monto de las asignaciones o donaciones que
consistan en cantidades o pensiones periódicas, se
determinará según las reglas del artículo anterior.
     El impuesto, en su caso, se deducirá del capital
destinado a servir las pensiones, las cuales se rebajarán
en la proporción que corresponda.