dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1755 (del art. 2)
Texto
Art. 1755. Para enajenar o gravar otros bienes de la L. 10.271 mujer, que el marido esté o pueda estar obligado a Art. 1º restituir en especie, bastará el consentimiento de la L. 19.585 mujer, que podrá ser suplido por el juez cuando la mujer Art. 8º estuviere imposibilitada de manifestar su voluntad.