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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 424 (del art. 2)

Texto

     Art. 424. El tutor o curador pagará los intereses
corrientes del saldo que resulte en su contra, desde el día
en que su cuenta quedare cerrada o haya habido mora en
exhibirla; y cobrará a su vez los del saldo que resulte a
su favor, desde el día en que cerrada su cuenta los pida.