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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 9 (del art. 2)

Texto

     Art. 9º. La ley puede sólo disponer para lo futuro, y
no tendrá jamás efecto retroactivo.

     Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el
sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en
éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de
las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo
intermedio.