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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2220 (del art. 2)

Texto

     Art. 2220. Por el mero depósito no se confiere al
depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el
permiso del depositante.
     Este permiso podrá a veces presumirse, y queda al
arbitrio del juez calificar las circunstancias que
justifiquen la presunción, como las relaciones de amistad y
confianza entre las partes.
     Se presume más fácilmente este permiso en las cosas
que no se deterioran sensiblemente por el uso.