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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 703 (del art. 2)

Texto

     Art. 703. El justo título es constitutivo o
translaticio de dominio.
     Son constitutivos de dominio la ocupación, la
accesión y la prescripción.
     Son translaticios de dominio los que por su naturaleza
sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la
donación entre vivos.
     Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación
en juicios divisorios, y los actos legales de partición.
     Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no
forman nuevo título para legitimar la posesión.
     Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o
declarar derechos preexistentes, no forman nuevo título;
pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no
disputado, constituyen un título nuevo.