Texto
Art. 703. El justo título es constitutivo o
translaticio de dominio.
Son constitutivos de dominio la ocupación, la
accesión y la prescripción.
Son translaticios de dominio los que por su naturaleza
sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la
donación entre vivos.
Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación
en juicios divisorios, y los actos legales de partición.
Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no
forman nuevo título para legitimar la posesión.
Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o
declarar derechos preexistentes, no forman nuevo título;
pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no
disputado, constituyen un título nuevo.