Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1437 (del art. 2)

Texto

     Art. 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso real
de las voluntades de dos o más personas, como los contratos
o convenciones; ya de un hecho voluntario  de la persona que        L. 19.585
se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y         Art. 1º, Nº 112
en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho
que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los
delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como
entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.