Texto
Art. 532. Si un tutor o curador interino releva de
todas sus funciones al propietario, corresponderá su
décima íntegra al primero por todo el tiempo que durare su
cargo; pero si el propietario retiene alguna parte de sus
funciones, retendrá también una parte proporcionada de su
décima.
Si la remuneración consistiere en una cuota
hereditaria o legado, y el propietario hubiere hecho
necesario el nombramiento del interino por una causa
justificable, como la de un encargo público, o la de evitar
algún grave perjuicio en sus intereses, conservará su
herencia o legado íntegramente, y el interino recibirá la
décima de los frutos de lo que administre.