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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 28 (del art. 8)

Texto

     Art. 28. Los juzgados de letras y el Servicio de
Registro Civil e Identificación deberán proporcionar los
datos que se requieran para la fiscalización de los
impuestos de esta ley, en la oportunidad, forma, cantidad y
medios, que el Servicio de Impuestos Internos establezca,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 del Código
Tributario.