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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1841 (del art. 2)

Texto

     Art. 1841. Aquel a quien se demanda una cosa comprada
podrá intentar contra el tercero de quien su vendedor la
hubiere adquirido, la acción de saneamiento que contra
dicho tercero competería al vendedor, si éste hubiese
permanecido en posesión de la cosa.