Texto
Art. 604. Las naves nacionales o extranjeras no podrán
tocar ni acercarse a ningún paraje de la playa, excepto a
los puertos que para este objeto haya designado la ley; a
menos que un peligro inminente de naufragio, o de
apresamiento, u otra necesidad semejante las fuerce a ello;
y los capitanes o patrones de las naves que de otro modo lo
hicieren, estarán sujetos a las penas que las leyes y
ordenanzas respectivas les impongan.
Los náufragos tendrán libre acceso a la playa y
serán socorridos por las autoridades locales.