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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 804 (del art. 2)

Texto

     Art. 804. El usufructo se extingue generalmente por la
llegada del día o el evento de la condición prefijados
para su terminación.
     Si el usufructo se ha constituido hasta que una persona
distinta del usufructuario llegue a cierta edad, y esa
persona fallece antes, durará sin embargo el usufructo
hasta el día en que esa persona hubiera cumplido esa edad,
si hubiese vivido.