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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1613 (del art. 2)

Texto

     Art. 1613. Si varias personas han prestado dinero al
deudor para el pago de una deuda, no habrá preferencia
entre ellas, cualesquiera que hayan sido las fechas de los
diferentes préstamos o subrogaciones.