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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2300 (del art. 2)

Texto

     Art. 2300. El que ha recibido dinero o cosa fungible
que no se le debía, es obligado a la restitución de otro
tanto del mismo género y calidad.
     Si ha recibido de mala fe, debe también los intereses
corrientes.