dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1328 (del art. 2)
Texto
Art. 1328. El partidor que acepta el encargo, deberá declararlo así, y jurará desempeñarlo con la debida fidelidad, y en el menor tiempo posible.
Art. 1328. El partidor que acepta el encargo, deberá declararlo así, y jurará desempeñarlo con la debida fidelidad, y en el menor tiempo posible.