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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2428 (del art. 2)

Texto

     Art. 2428. La hipoteca da al acreedor el derecho de
perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la
posea, y a cualquier título que la haya adquirido.
     Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra
el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en
pública subasta, ordenada por el juez.
     Mas para que esta excepción surta efecto a favor del
tercero deberá hacerse la subasta con citación personal,
en el término de emplazamiento, de los acreedores que
tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los
cuales serán cubiertos sobre el precio del remate en el
orden que corresponda.
      El juez entre tanto hará consignar el dinero.