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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1026 (del art. 2)

Texto

     Art. 1026. El testamento solemne, abierto o cerrado, en
que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba
respectivamente sujetarse, según los artículos
precedentes, no tendrá valor alguno.
     Con todo, cuando se omitiere una o más de las
designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso
5º del 1023 y en el inciso 2º del 1024, no será por eso
nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la
identidad personal del testador, escribano o testigo.