Texto
Art. 113. Las razones que justifican el disenso no
podrán ser otras que éstas:
1ª. La existencia de cualquier impedimento legal, L. 7.612
incluso el señalado en el artículo 116; Art. 1º
2ª. El no haberse practicado alguna de las diligencias
prescritas en el título De las segundas nupcias, en su
caso;
3ª. Grave peligro para la salud del menor a quien se
niega la licencia, o de la prole;
4ª. Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego,
embriaguez habitual, de la persona con quien el menor desea
casarse;
5ª. Haber sido condenada esa persona por delito que L. 19.585
merezca pena aflictiva; Art. 1º, Nº 17
6ª. No tener ninguno de los esposos medios actuales
para el competente desempeño de las obligaciones del
matrimonio.