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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 113 (del art. 2)

Texto

     Art. 113. Las razones que justifican el disenso no
podrán ser otras que éstas:
     1ª. La existencia de cualquier impedimento legal,              L. 7.612
incluso el señalado en el artículo 116;                             Art. 1º
     2ª. El no haberse practicado alguna de las diligencias
prescritas en el título De las segundas nupcias, en su
caso;
     3ª. Grave peligro para la salud del menor a quien se
niega la licencia, o de la prole;
     4ª. Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego,
embriaguez habitual, de la persona con quien el menor desea
casarse;
     5ª. Haber sido condenada esa persona por delito  que           L. 19.585
merezca pena aflictiva;                                             Art. 1º, Nº 17
     6ª. No tener ninguno de los esposos medios actuales
para el competente desempeño de las obligaciones del
matrimonio.