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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1253 (del art. 2)

Texto

     Art. 1253. En la confección del inventario se
observará lo prevenido para el de los tutores y curadores
en los artículos 382 y siguientes, y lo que en el Código
de Enjuiciamiento se prescribe para los inventarios
solemnes.