dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1253 (del art. 2)
Texto
Art. 1253. En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores en los artículos 382 y siguientes, y lo que en el Código de Enjuiciamiento se prescribe para los inventarios solemnes.