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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 846 (del art. 2)

Texto

     Art. 846. El dueño de un predio podrá obligar a los
dueños de los predios colindantes a que concurran a la
construcción y reparación de cercas divisorias comunes.
     El juez, en caso necesario, reglará el modo y forma de
la concurrencia; de manera que no se imponga a ningún
propietario un gravamen ruinoso.
     La cerca divisoria construida a expensas comunes
estará sujeta a la servidumbre de medianería.