dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 400 (del art. 2)
Texto
Art. 400. Se necesita asimismo previo decreto para L. 7.612 proceder a transacciones o compromisos sobre derechos del Art. 1º pupilo que se valúen en más de un centavo, y sobre sus bienes raíces; y en cada caso la transacción o el fallo del compromisario se someterán a la aprobación judicial, so pena de nulidad.