dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1851 (del art. 2)
Texto
Art. 1851. En las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es obligado, por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.