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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1851 (del art. 2)

Texto

     Art. 1851. En las ventas forzadas hechas por autoridad
de la justicia, el vendedor no es obligado, por causa de la
evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el
precio que haya producido la venta.