dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1857 (del art. 2)
Texto
Art. 1857. Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.