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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1857 (del art. 2)

Texto

     Art. 1857. Se llama acción redhibitoria la que tiene
el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje
proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la
cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.