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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1435 (del art. 2)

Texto

     Art. 1435. El donatario que sufriere evicción de la
cosa que le ha sido donada en remuneración, tendrá derecho
a exigir el pago de los servicios que el donante se propuso
remunerarle con ella, en cuanto no aparecieren haberse
compensado por los frutos.