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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 501 (del art. 2)

Texto

     Art. 501. Cuando no hubiere certidumbre acerca de la
edad, se juzgará de ella según el artículo 314, y si en
consecuencia se discierne el cargo al tutor o curador
nombrado, será válido y subsistirá, cualquiera que sea
realmente la edad.