dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 501 (del art. 2)
Texto
Art. 501. Cuando no hubiere certidumbre acerca de la edad, se juzgará de ella según el artículo 314, y si en consecuencia se discierne el cargo al tutor o curador nombrado, será válido y subsistirá, cualquiera que sea realmente la edad.