dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 377 (del art. 2)
Texto
Art. 377. Los actos del tutor o curador anteriores al L. 7.612 discernimiento, son nulos; pero el discernimiento, una vez Art. 1º otorgado, validará los actos anteriores, de cuyo retardo hubiera podido resultar perjuicio al pupilo.