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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1702 (del art. 2)

Texto

     Art. 1702. El instrumento privado, reconocido por la
parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por
reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por
ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los
que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y de las
personas a quienes se han transferido las obligaciones y
derechos de éstos.