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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1960 (del art. 2)

Texto

     Art. 1960. En el caso de expropiación por causa de
utilidad pública, se observarán las reglas siguientes:
     1a. Se dará al arrendatario el tiempo preciso para
utilizar las labores principiadas y coger los frutos
pendientes.
     2a. Si la causa de la expropiación fuere de tanta
urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento se
hubiere estipulado por cierto número de años, todavía
pendientes a la fecha de expropiación, y así constare por
escritura pública, se deberá al arrendatario
indemnización de perjuicios por el Estado o la corporación
expropiadora.
     3a. Si sólo una parte de la cosa arrendada ha sido
expropiada, habrá lugar a la regla del artículo 1930,
inciso 3º.