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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2413 (del art. 2)

Texto

     Art. 2413. La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera
condición, y desde o hasta cierto día.
     Otorgada bajo condición suspensiva o desde día
cierto, no valdrá sino desde que se cumpla la condición o
desde que llegue el día; pero cumplida la condición o
llegado el día, será su fecha la misma de la inscripción.
     Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo antes o
después de los contratos a que acceda, y correrá desde que
se inscriba.