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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1339 (del art. 2)

Texto

     Art. 1339. Los frutos pendientes al tiempo de la
adjudicación de las especies a los asignatarios de cuotas,
cantidades o géneros, se mirarán como parte de las
respectivas especies, y se tomarán en cuenta para la
estimación del valor de ellas.