dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1339 (del art. 2)
Texto
Art. 1339. Los frutos pendientes al tiempo de la adjudicación de las especies a los asignatarios de cuotas, cantidades o géneros, se mirarán como parte de las respectivas especies, y se tomarán en cuenta para la estimación del valor de ellas.