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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1840 (del art. 2)

Texto

     Art. 1840. La acción de saneamiento es indivisible.
Puede por consiguiente intentarse insólidum contra
cualquiera de los herederos del vendedor.
     Pero desde que a la obligación de amparar al comprador
en la posesión, sucede la de indemnizarle en dinero, se
divide la acción; y cada heredero es responsable solamente
a prorrata de su cuota hereditaria.
     La misma regla se aplica a los vendedores que por un
solo acto de venta hayan enajenado la cosa.