Texto
Art. 92. El que reclama un derecho para cuya existencia
se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la
muerte presunta, no estará obligado a probar que el
desaparecido ha muerto verdaderamente en esa fecha; y
mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de
su derecho en los términos de los artículos precedentes.
Y por el contrario, todo el que reclama un derecho para
cuya existencia se requiera que el desaparecido haya muerto
antes o después de esa fecha, estará obligado a probarlo;
y sin esa prueba no podrá impedir que el derecho reclamado
pase a otros, ni exigirles responsabilidad alguna.