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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1306 (del art. 2)

Texto

     Art. 1306. El plazo prefijado por el testador o la ley,
o ampliado por el juez, se entenderá sin perjuicio de la
partición de los bienes y de su distribución entre los
partícipes.