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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 547 (del art. 2)

Texto

     Art. 547. Las sociedades industriales no están
comprendidas en las disposiciones de este título; sus
derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza,
por otros títulos de este Código y por el Código de
Comercio.
     Tampoco se extienden las disposiciones de este título
a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como
la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las
comunidades religiosas, y los establecimientos que se
costean con fondos del erario: estas corporaciones y
fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales.