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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1879 (del art. 2)

Texto

     Art. 1879. Si se estipula que por no pagarse el precio
al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de
venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir,
pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas
subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.