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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 221 (del art. 2)

Texto

     Art. 221. La sentencia que dé lugar a la acción de             L. 19.585
reclamación o de impugnación deberá subinscribirse al               Art. 1º, Nº 24
margen de la inscripción de nacimiento del hijo, y no
perjudicará los derechos de terceros de buena fe que hayan
sido adquiridos con anterioridad a la subinscripción.