dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 221 (del art. 2)
Texto
Art. 221. La sentencia que dé lugar a la acción de L. 19.585 reclamación o de impugnación deberá subinscribirse al Art. 1º, Nº 24 margen de la inscripción de nacimiento del hijo, y no perjudicará los derechos de terceros de buena fe que hayan sido adquiridos con anterioridad a la subinscripción.