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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1296 (del art. 2)

Texto

     Art. 1296. El testador podrá dar a el albacea la
tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos.
     El albacea tendrá en este caso las mismas facultades y
obligaciones que el curador de la herencia yacente; pero no
será obligado a rendir caución sino en el caso del
artículo 1297.
     Sin embargo, de esta tenencia habrá lugar a las
disposiciones de los artículos precedentes.