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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1500 (del art. 2)

Texto

     Art. 1500. Para que el deudor quede libre, debe pagar o
ejecutar en su totalidad una de las cosas que
alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que
acepte parte de una y parte de otra.
     La elección es del deudor, a menos que se haya pactado
lo contrario.