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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1734 (del art. 2)

Texto

     Art. 1734. Todas las recompensas se pagarán en dinero,         L. 18.802
de manera que la suma pagada tenga, en lo posible, el mismo         Art. 1º, Nº 67
valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la
recompensa.
     El partidor aplicará esta norma de acuerdo a la
equidad natural.