dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1734 (del art. 2)
Texto
Art. 1734. Todas las recompensas se pagarán en dinero, L. 18.802 de manera que la suma pagada tenga, en lo posible, el mismo Art. 1º, Nº 67 valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa. El partidor aplicará esta norma de acuerdo a la equidad natural.