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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 828 (del art. 2)

Texto

     Art. 828. El que tiene derecho a una servidumbre, lo
tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla.
Así, el que tiene derecho de sacar agua de una fuente
situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito
para ir a ella, aunque no se haya establecido expresamente
en el título.