dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1855 (del art. 2)
Texto
Art. 1855. Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no será obligado a la indemnización de los perjuicios que la demanda hubiere causado al comprador, sino en cuanto la demanda fuere imputable a hecho o culpa del vendedor.