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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 627 (del art. 2)

Texto

     Art. 627. Al dueño de una heredad o de un edificio
podrá pedir cualquiera persona el permiso de cavar en el
suelo para sacar dinero o alhajas que asegurare pertenecerle
y estar escondidos en él; y si señalare el paraje en que
están escondidos y diere competente seguridad de que
probará su derecho sobre ellos, y de que abonará todo
perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá
éste negar el permiso ni oponerse a la extracción de
dichos dineros o alhajas.