dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2232 (del art. 2)
Texto
Art. 2232. Los costos de transporte que sean necesarios para la restitución del depósito serán de cargo del depositante.
Art. 2232. Los costos de transporte que sean necesarios para la restitución del depósito serán de cargo del depositante.